
Tech Iuris Abogados ha sido contratado para la llevanza de demanda contenciosa contra las Cortes Generales ante el Tribunal Supremo, al objeto de recurrir las bases de proceso selectivo al Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, especialidad informática. El despacho asume dicho reto desde su marcado carácter de especialistas en Derecho Informático.
Bases del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes
En BOE nº 68 de 20/03/2025 aparece publicada la “Resolución de 11 de marzo de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se publica la convocatoria para la provisión de plazas, por oposición, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, especialidad Informática.”
En la base Segunda.b) figura el siguiente literal:
“b) Estar en posesión del título de Licenciado en Informática, Ingeniero Informático o Ingeniero de Telecomunicación o título de Grado equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.”
Recurso administrativo ante las Cortes Generales
Se procedió a plantear recurso de reposición frente a las citadas bases, estimando que los requisitos de acceso al Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, especialidad Informática son manifiestamente arbitrarios y contrarios al marco legal vigente, vulnerando los principios de mérito y capacidad dado que, de una parte, se admite a titulados que nada tienen que ver con los puestos de trabajo a proveer, de especial cualificación en ingeniería informática, que no en ingeniería de telecomunicaciones, y de otra, al excluir a los titulados de diplomatura en informática y de ingeniería técnica en informática (especialidades Gestión y Sistemas), pese a ejercer profesionalmente exactamente en los mismos términos que un Graduado en Ingeniería Informática, el cual sí puede concurrir al proceso selectivo. Por último equipara erróneamente a licenciados en informática con graduados en ingeniería informática, cuando la equiparación de dichos licenciados es con los titulados de máster en ingeniería informática.
Así, de una parte, se admite a titulados en Ingeniería de Telecomunicación, cuyo marco competencial nada tiene que ver con los puestos ofertados, tal y como queda patente en la Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación.
De otra parte, se excluye a parte de los profesionales de la ingeniería técnica en informática, admitiendo únicamente a los titulados de Grado en Ingeniería Informática y no a los Diplomados en Informática o a los Ingenieros Técnicos en Informática (Gestión o Sistemas), con exactamente las mismas competencias y habilitación profesional que un Graduado en Ingeniería informática, el cual sí puede concurrir. Por tanto, pese a que nuestro mandante es titulado en Ingeniería Técnica Informática, especialidad Sistemas, estar colegiado desde Marzo de 2009, como profesional ejerciente, en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), con exactamente las mismas condiciones que un titulado de Grado en Ingeniería Informática, se le impide concurrir, ex ante, al proceso selectivo, aplicando discriminatoriamente los principios de mérito y capacidad para impedir el acceso de profesionales igualmente capacitados para el puesto que los Graduados en Ingeniería Informática, sin justificación alguna.
Las Cortes Generales desestiman el recurso administrativo
Esta parte recibe resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto, en virtud de resoluciones adoptadas por la Mesa del Concreto en reunión celebrada el 6 de Mayo de 2025 y de la Mesa del Senado, en reunión celebrada el 19 de Mayo de 2025, en relación a recursos interpuestos contra la resolución de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, de 11 de Marzo de 2025, por las que se aprueban las bases de la convocatoria de oposición para proveer dos plazas del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, especialidad informática.
A grandes rasgos, la resolución indica:
- Que un ingeniero técnico, en general, no puede optar a plazas de A1, sino únicamente de tipo A2.
- Que la titulación de ingeniero técnico en informática, especialidad sistemas, no es equiparable a la titulación de Grado en Ingeniería Informática, por no tener el mismo nivel académico
- Que los ingenieros de telecomunicación están habilitados para concurrir dado que a través de sus planes de estudio habrían adquirido las capacidades necesarias para desempeñar las funciones que se atribuyen al Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, especialidad informática
Interposición de demanda ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Esta parte procedió a interponer la correspondiente demanda contenciosa ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, en virtud de los artículos 1, 2, 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El objeto de la pretensión es la demanda frente a la Base Segunda.b) de la Resolución de 11 de marzo de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se publica la convocatoria para la provisión de plazas, por oposición, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales, especialidad Informática.”
Las razones de impugnación de la base segunda.b) aludida son:
- Que titulados de Grado en Ingeniería Informática y de Ingeniería Técnica Informática, especialidad Sistemas, tienen exactamente las mismas competencias y capacidades, con plena equivalencia profesional y académica, ejerciendo ambos la PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO EN INFORMÁTICA de forma libre y plena.
- Que los titulados de Ingeniería Técnica Informática, especialidad Sistemas, pueden acceder a puestos A1 al igual que los titulados de Grado en Ingeniería Informática, por tener exactamente las mismas competencias y capacidades.
- Que los titulados de Ingeniería de Telecomunicación y de Grado en Ingeniería de Telecomunicación carecen de las competencias necesarias para desempeñar los puestos ofertados en el Cuerpo Facultativo de Asesores de las Cortes Generales, especialidad Informática.
Desde Tech Iuris creemos firmemente que las Cortes Generales han cometido errores jurídicos muy groseros, impropios del Poder Legislativo. Todo ello denota un absoluto desconocimiento jurídico en el ámbito de las titulaciones habilitantes para el ejercicio de la ingeniería informática que esperamos el Tribunal Supremo pueda aclarar de forma definitiva, dado que se está discriminando no sólo a nuestro mandante, sino a la totalidad de ingenieros técnicos en informática en su acceso a puestos de dirección en el ámbito de la informática, permitiendo, para colmo, que profesionales sin cualificación copen dichos puestos.
Abogados especializados en Derecho Informático

TECH IURIS Abogados es un despacho jurídico pionero en Almería, fruto de la unión entre juristas de reconocida solvencia y profesionales de la ingeniería informática y del ámbito de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Estamos especializados en Derecho Informático y en problemáticas jurídicas con un muy alto componente tecnológico y de innovación en el ámbito TIC. No dude en confiar en nuestro despacho si necesita confrontar errores en algoritmos de sistemas de información gestionados por la Administración Pública.
