
TECH IURIS es un despacho jurídico pionero, especializado en Derecho Informático, fruto de la unión entre juristas de reconocida solvencia y profesionales de la ingeniería informática y del ámbito de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
¿Qué es el Derecho Informático?
El Derecho Informático es la rama del derecho encargada de conocer las normas, principios y relaciones jurídicas que se han ido desarrollando como consecuencia de la amplia irrupción de la informática en la sociedad actual. El uso de la informática en España se encuentra limitado por diversas leyes al objeto de asegurar la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos en el ámbito digital (art. 18.4 CE)
Los principios del Derecho Informático son necesarios para conocer, entender y aplicar correctamente nuevas leyes y reglamentos, en constante reformulación y adaptación, en múltiples ocasiones introducidos en el ordenamiento jurídico de forma fragmentada y con una técnica legislativa muy mejorable. Los conocimientos en el ámbito de la ingeniería informática de los abogados, así como del Derecho tradicional, les permitirán asesorar, ayudar y asistir a sus clientes en la defensa de sus intereses y derechos dentro de este nuevo ámbito digital.
El Derecho informático se ha ido configurando como una especialización del Derecho, puesto que abarca diferentes ámbitos o campos de estudio, relacionados con diferentes usos de la informática, así como de las propias ramas del Derecho, como por ejemplo:
- Servicios públicos digitales
- Ejercicio profesional en el ámbito de la ingeniería informática: malas prácticas, negligencias y daños derivados.
- Protección de datos de carácter personal y privacidad
- Derecho laboral en relación con el teletrabajo, la desconexión digital, el control empresarial, etc.
- Ciberseguridad
- Delitos informáticos
- Protección de la propiedad intelectual de contenidos digitales
- Blockchain (smart contracts, criptoactivos)
- Gestión y protección de dominios web y aplicaciones
- Transformación digital de organizaciones
- E-commerce
- Reputación corporativa online
- Ciberespionaje
- Compliance tecnológico
En este ámbito los abogados especializados en Derecho Informático se apoyan con carácter preferente en peritos informáticos para la práctica especializada de prueba digital en este ámbito, la cual ya supone un importante reto en sí misma.

Pruebas informáticas en el ámbito del Derecho
Prueba informática es todo aquel elemento informático que permite acreditar la realidad de un hecho relevante para el proceso judicial en el ámbito de internet y de las infraestructuras informáticas, ya sean software y/o hardware. Ahondando en la definición hay que tener muy en cuenta una serie de características que influyen en cualquier proceso de :
- Se refiere a cualquier clase de información digital en soporte informático
- La información ha debido ser producida, almacenada o transmitida por medios informáticos.
- Tiene que ser susceptible de tener el efecto de acreditar hechos en un proceso judicial.
- Se trata de una categoría de prueba tecnológica
¿Cuáles son las características de las pruebas informáticas?
Las pruebas informáticas tienen una serie de características inherentes que las diferencian de los medios de prueba tradicional, y que influyen directamente en el ámbito del Derecho Informático:
- Intangibles: Las pruebas informáticas son intangibles, no pudiendo apreciarse directamente a través de los sentidos, sino mediante complejos procesos informáticos.
- Replicables: Las pruebas informáticas se encuentran en formato digital, pudiéndose copiar o replicar tantas veces como se desee. Con ello se plantea el problema de distinción de la originalidad, el cual se declara como trivial para su adquisición de fuerza probatoria si se puede acreditar indubitadamente que original y copia son exactos, bit a bit. Ello condiciona notablemente la cadena de custodia de la prueba en el ámbito del Derecho Informático.
- Volátiles: Las pruebas informáticas son mudables, inconstantes por su propia naturaleza intangible, y especialmente sujetas a la posibilidad de modificación o alteración, lo que añade especial complejidad para que una prueba informática adquiera capacidad probatoria en un proceso judicial de Derecho Informático.
- Delebles: La prueba informática puede ser fácilmente destruida, no siendo necesaria la destrucción del soporte digital que la contiene.
- Parcial: En ocasiones, la prueba informática está formada por múltiples ficheros informáticos, repartidos en distintos soportes digitales y localizaciones, como por ejemplo un sistema de información en la nube, lo que añade todavía más complejidad en su aprehensión y preservación.
¿Qué retos para el Derecho presentan las pruebas informáticas?
Las pruebas informáticas presentan importantes inconvenientes para poder desplegar fuerza probatoria en procesos de Derecho Informático. Algunos de ellos son:
- Falta o escasez de regulación propia y sistemática en el ordenamiento jurídico español.
- Escasa jurisprudencia respecto a este tipo de pruebas.
- Materia desconocida en el ámbito jurisdiccional y muy técnica, en la que no existen muchos expertos.
- Exige conocimientos muy específicos en Derecho Informático.
- Dificultades para presentar al tribunal de forma comprensible y que sea aceptada como prueba, dado que éstos exige mayores garantías, fruto de su desconocimiento y de las características especialmente complejas inherentes a este tipo de elementos.
- Falta de infraestructura técnica en las dependencias judiciales para reproducir los distintos soportes informáticos en los que se encuentra almacenada la evidencia.
- Alto coste económico de examinar e interpretar la información contenida en una prueba digital.
- Dificultad para conocer cómo se procesan los datos y cómo se interpretan las leyes procesales específicas.
- Dificultad para probar indubitadamente la autenticidad, integridad, fiabilidad y origen de la prueba digital.
- Volatilidad de los datos y facilidad de manipulación.
- Dificultad para identificar indubitadamente al autor del delito que se haya cometido usando medios informáticos para su comisión.
- Dificultad para aprehender, conservar y almacenar correctamente una prueba digital para que pueda ser aportada al proceso judicial con plenas garantías.
- Dificultad para establecer el valor jurídico de la prueba informática.
¿Qué errores cometen los tribunales al tratar pruebas informáticas?
Vistas las características de las pruebas informáticas merece la pena examinar ciertos errores que cometen, por desconocimiento en el ámbito del Derecho Informático, muchos tribunales de justicia en España:
- No conceden importancia a la cadena de custodia de la prueba informática, al desconocer la facilidad con la que estas pruebas pueden ser manipuladas. En muchos casos sólo se examina el precintado de los soportes físicos (ordenadores, discos duros, USBs, móviles), pero no de su contenido, el cual puede ser alterado sin romper esos precintos físicos.
- Tratan las pruebas informáticas como si fueran pruebas documentales, y no lo son, confundiendo su representación impresa con la prueba en sí misma, lo que genera no poco vacío alrededor del origen y autenticidad de esa prueba, y posibilita la introducción de pruebas falsas en procesos de todo tipo.
- Al hilo de lo anterior, una prueba informática no puede ser adverada por un fedatario público, dado que la prueba en sí no es directamente apreciable a través de los sentidos sino mediante un proceso informático intermedio que transforma los bits en un formato inteligible por el ser humano. Ese proceso intermedio puede ser manipulado fácilmente, requiriendo su examen conocimientos informáticos, por lo que es imprescindible el concurso de un perito informático.
- Eximen a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado del deber de acreditar origen, autenticidad e integridad de las pruebas informáticas incautadas, dando casi siempre por cierta la simple palabra del agente, aún no gozando de presunción de veracidad, en la creencia de una formación técnica superior que, realmente, muy pocos poseen. Así mismo al confrontar opiniones técnicas un agente y un perito informático, suele darse a priori mayor credibilidad al primero, aún siendo superior la cualificación del segundo.
Todo ello genera no poca inseguridad jurídica en el ámbito del Derecho Informático.
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Nuestros profesionales estarán encantados de informarle sobre nuestros servicios en el ámbito del Derecho Informático. Estaremos encantados de escuchar su problemática y de ayudarle a resolver cualquier duda o pregunta, en horario de 09:00h a 14:00h y de 17:00h a 20:00h, de lunes a viernes.
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