Representación legal en delitos de estafa informática

Como despacho especializado en Derecho Informático prestamos servicios de representación letrada en el ámbito de estafas digitales, tanto para el encausamiento de los ciberdelincuentes responsables como para depurar la responsabilidad civil tanto del reo como de terceros que no hubieran actuado con suficiente diligencia.

El delito de estafa se encuentra tipificado en el Libro II, Título XIII, Capítulo IV, sección 1ª. El artículo 248.1 del Código Penal establece que «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno»

Resulta importante tener presentes los elementos del tipo penal que estructuran el delito de estafa, al margen del supuesto concreto que pueda tratarse. De entre la abundante jurisprudencia existente cabe destacar las STS 186/2013, de 06 de marzo, la STS 220/2010, de 02 de marzo, la STS 752/2011, de 26 de Julio y la STS 465/2012 de 01 de Junio, concluyendo:

«La exigencia de engaño bastante para producir error exige que el concernido goce de cierta capacidad de discernimiento, que es la que deberá ser vencida mediante la puesta en juego de la insidia» (SS 675/2007)

Así, debe poder acreditarse el autor del delito se ha utilizado un engaño suficiente en relación al bien jurídico afectado y al grado de discernimiento de la persona estafada.

También se debe acreditar el riesgo ilícito que produjo el engaño en perjuicio de la víctima, asumiendo que no sólo engaña quien comunica algo falso a un tercero como si fuera verdadero, sino el que oculta datos relevantes que estaba obligado a comunicar, actuando como si no existieran. Con ello se induce a la víctima a evaluar la situación erróneamente, realizando un acto de disposición en favor del autor del delito que no efectuaría de disponer de dicha información.

En un delito de estafa, debe acreditarse una relación «causa-efecto» entre la acción engañosa y el perjuicio ocasionado a la víctima

Para que concurra delito de estafa debe establecerse la suficiencia del engaño con arreglo a un baremo que pondere tanto el nivel de perspicacia e intelecto de un ciudadano medio, como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad de la víctima en el caso concreto a tratar.

Para que medie un delito de estafa, debe acreditarse que la acción engañosa es el origen del desplazamiento patrimonial por parte de la víctima. Además, como consecuencia del error, la víctima debe beneficiar al autor del delito o a un tercero.

Por último, para completar la comisión del delito de estafa deben existir dolo y ánimo de lucro. El dolo se aprecia cuando el autor conoce que con los actos que realiza está poniendo de manifiesto a la víctima una situación que aparenta ser real, pero que no lo es en alguno de sus aspectos relevantes, induciéndole a realizar el acto de disposición patrimonial en beneficio del autor del delito o del tercero.

Respecto al ánimo de lucro, no se requiere que el autor persiga su propio enriquecimiento, sino que también tiene lugar cuando se persigue el beneficio de un tercero, siendo independiente de lo que el autor realice luego con el patrimonio obtenido ilícitamente.


Quiénes pueden ser víctimas o autores de un delito de estafa

El autor del delito de estafa será responsable criminal y civil que puedan derivarse de los hechos ilícitos. También se condenará al que provoque, conspire o proponga la comisión del delito de estafa.

Así mismo, están exentos de responsabilidad criminal, y sujetos únicamente a la civil, los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad, no siendo aplicable a los extraños que participen en el delito de estafa.

Adicionalmente, la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa, incurrirá en las penas señaladas en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años.

Por su parte, la víctima del delito de estafa es aquella persona que sufre un detrimento patrimonial, pero también el que, actuando bajo error y engañado, ejerce una disposición patrimonial en perjuicio de un tercero. En ese caso, ambos son víctimas del delito de estafa.


¿En qué consiste el delito de estafa informática?

El delito de estafa informática se encuentra tipificado en el Libro II, Título XIII, Capítulo IV, sección 1ª. El artículo 249 del Código Penal establece que serán reos de estafa informática:

a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.

Al igual que en la estafa tradicional, en la estafa informática también debe apreciarse ánimo de lucro, un acto de disposición patrimonial en perjuicio de un tercero y una defraudación. 

La jurisprudencia ha reflexionado sobre la configuración del engaño en el ámbito informático, considerando:

a) El engaño como elemento propio de las relaciones personales en el delito informático no se distingue como tal, al intervenir en el tipo penal otros sujetos sin personalidad pero que actúan como medio para cometer el acto delictivo, como computadoras o sistemas informáticos (STS 692/2006)

b) La complejidad técnica de la estructura necesaria en la estafa informática complica la distinción de engaño por la víctima, y por tanto que esta pueda acreditarla para denunciar el delito en sede jurisdiccional.

c) El engaño se sustituye por la manipulación informática. Lo relevante es la máquina o elemento mecánico que actúa por orden de una conducta ilegítima, conformada ya sea por la modificación de elemento físicos o por la introducción de datos falsos. 

Por tanto, en el ámbito del delito de estafa informática, se reputa engaño cuando interviene un dispositivo informático manipulado. Esto es así porque la máquina carece de voluntad propia, y por tanto de la capacidad de discernimiento del ser humano, tratándose en su caso de una víctima más del delito. El dispositivo electrónico actúa conforme a como la programan y detrás de todo ello sí se encuentra el verdadero artífice y beneficiario del acto delictivo. 

En el marco europeo se ha venido desarrollando diversa normativa al objeto de proteger a los ciudadanos en el ámbito de las operaciones de tipo bancario, como la Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de Abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos al efectivo.

Esta directiva define como «instrumento de pago distinto al efectivo» a todo dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí sólo o en combinación con otros procedimientos, permite al usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio.

Así, el Artículo 4 de la directiva define como actos fraudulentos en este ámbito:

  • La obtención ilícita de un medio de pago inmaterial distinto del efectivo cuando haya un acceso no autorizado a un sistema informático violando una medida de seguridad o que sea una transmisión no pública de datos informáticos, de manera intencionada y sin autorización.
  • La sustracción o cualquier forma de apropiación ilícita de un instrumento de pago inmaterial distinto al efectivo
  • La falsificación o alteración fraudulenta de un instrumento de pago inmaterial distinto del efectivo
  • La posesión, para su utilización fraudulenta, de un instrumento de pago inmaterial distinto del efectivo que haya sido objeto de obtención ilícita, falsificación o alteración, al menos si el origen ilícito del instrumento se conocía en el momento de su posesión.

La jurisprudencia ha establecido que se trata de delito de estafa y no de robo, por no accederse físicamente al lugar donde se guarda el dinero, sino a los registros informáticos inmateriales que sirven para registrar y ejecutar la disposición patrimonial.

Así mismo, la jurisprudencia ha establecido también que la falsificación de documentos privados o uso de medios para lucrarse y transferir fondos, cuyo acceso no requiera de clave, también constituye delito de estafa en tanto exista ánimo de lucro, engaño llevado a cabo mediante la manipulación de un documento digital y transferencia indebida de fondos. Éste es el caso de la falsificación de facturas digitales para su abono por transferencia bancaria.


TECH IURIS Abogados es un despacho jurídico pionero en Almería, fruto de la unión entre juristas de reconocida solvencia y profesionales de la ingeniería informática y del ámbito de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Estamos especializados en Derecho Informático y en problemáticas jurídicas con un muy alto componente tecnológico y de innovación en el ámbito TIC.


Servicios jurídicos frente a delitos de estafa informática

Desde Tech Iuris abogados le prestamos atención jurídica especializada en el ámbito de los delitos de estafa informática. Contamos con un grupo de expertos juristas en el ámbito del derecho informático así como el concurso de reconocidos expertos en el ámbito de la ingeniería informática.

Asesoramiento y representación legal para la llevanza de acciones judiciales por delito de estafa informática

Asesoramiento y representación legal frente a reclamaciones de usuarios de banca digital en procesos por estafa informática

Para prestarle servicios jurídicos especializados y de calidad en el ámbito del Derecho Informático, desde Tech Iuris le atendemos de la siguiente manera:

Como primer paso para hacernos una composición de lugar le solicitaremos que nos remita documentación sobre su problemática al objeto de poder hacernos una somera idea de su problemática concreta y, en su caso, concertar una reunión en la que ampliar la información y poder ayudarle en su resolución.

En caso de observar una mínima viabilidad a su caso, se concertará una cita, presencial o telemática, con nuestro equipo jurídico. En dicha reunión se entrará en detalle en su problemática concreta y se le propondrán una serie de soluciones previamente examinadas por nuestros profesionales.

La reunión se abonará por adelantado. Tenga en cuenta que una reunión eficaz requiere de un examen previo y que estamos especializados en el ámbito del Derecho Digital, para lo que se requiere gran preparación específica. No atendemos casos fuera de este ámbito.

Emisión de presupuesto detallado y hoja de encargo profesional

Se le remitirá un presupuesto detallado con las distintas soluciones propuestas y la correspondiente hoja de encargo profesional. En el presupuesto se le indicará pormenorizadamente el alcance y coste de los servicios jurídicos de Tech Iuris en el marco del delito de estafa bancaria, así como suplidos, necesidad de contar con peritos, condiciones de prestación de los servicios y todo lo necesario para su valoración. Con Tech Iuris no tendrá gastos sorpresivos durante nuestra relación profesional.

Aceptación del presupuesto y abono en plazo de los conceptos presupuestados

En caso de aceptar el presupuesto remitido, el cliente deberá cumplimentar y firmar hoja de encargo profesional así como proceder al abono de la provisión de fondos que se haya determinado. Únicamente tras dicho abono darán comienzo nuestros servicios jurídicos. En caso de no suscribir la hoja de encargo profesional antes del plazo que se indique en el presupuesto se procederá a la destrucción de toda la información que nos haya trasladado sobre su caso, dando por concluida la consulta.

Así mismo, deberá proceder al abono, en los respectivos plazos, de los conceptos presupuestados. En caso contrario, se darán por concluidos los servicios jurídicos contratados, resolviendo la relación profesional.

Materialización de los servicios jurídicos contratados

Los profesionales de Tech Iuris Abogados procederán a la materialización de los servicios jurídicos contratados con la debida diligencia, en tiempo y forma, encargándose de su representación legal y asesorándole en todo momento, así como informándole debidamente y con detalle de a evolución de los asuntos que nos haya confiado.


Infórmese sobre nuestros servicios en el ámbito de la estafa informática

Nuestros profesionales estarán encantados de informarle sobre nuestros servicios en el ámbito de la estafa informática. Estaremos encantados de escuchar su problemática y de ayudarle a resolver cualquier duda o pregunta, en horario de 09:00h a 14:00h y de 17:00h a 20:00h, de lunes a viernes.

Solicite cita previa y le recibiremos en nuestras instalaciones situadas en Jardín del Mar (zona Almadrabillas), más concretamente en la C/ Montellano nº 3, 1-4, intersección con C/ Abogado de Oficio (Almería).

Llamar Tech Iuris

+34 950014633

Mail Tech Iuris

informacion@tech-iuris.es

Videoconferencia Tech Iuris

Solicite una videoconferencia

*Sus datos personales serán tratados de acuerdo con lo establecido en el aviso legal de la compañía y en la legislación vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal. Toda la información que nos remita quedará amparada bajo el más estricto secreto profesional.

Scroll al inicio