Delito de intrusismo profesional informático y representación legal

Delito de intrusismo profesional informático

Como despacho especializado en Derecho Informático prestamos servicios de representación letrada en casos de intrusismo profesional informático. El auge de la ingeniería informática y la falta de controles adecuados en el cumplimento de su normativa específica está provocando un inusual aumento de intrusismo profesional informático. Cuente con profesionales legales versados en este tipo de delitos de falsedad, dado que requieren de una alta especialización.

Índice de contenidos

¿Qué es el intrusismo profesional?

El intrusismo profesional consiste en realizar actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico oficial expedido o reconocido en España.

¿Qué son los actos propios de una profesión?

Los actos propios de una profesión son aquellos que específicamente están reservados a una profesión, quedando excluidas las personas que carezcan de la titulación habilitante. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 41/2002, de 22 de enero) define los actos propios de una profesión con la siguiente literalidad:

«Se entiende por actos propios de una profesión aquellos que específicamente están reservados a una profesión quedando excluidas de su realización aquellas personas que carezcan de la titulación precisa. Tal determinación de funciones deberá ser realizada desde una perspectiva objetiva de valoración social.»

¿Qué es la lex artis de una profesión?

La lex artis de una profesión es el criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible a todo acto profesional, en cuanto comporta el cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a los usos y costumbres dentro de la profesión, propios de una buena praxis, además de la aplicación de tales técnicas de forma adecuada a una casuística y situación concreta.

Esta definición proviene de sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 495/2006), que definió la lex artis en el ámbito médico como:

[…] criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico, en cuanto comporta no solo el cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia médica adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza y circunstancias”.

En definitiva, se trata de un concepto que depende de las circunstancias, y por eso se le conoce también como “lex artis ad hoc”.

¿Cómo regula el Código Penal el intrusismo profesional?

El  Código Penal tipifica el delito de intrusismo profesional en su artículo 403 de la forma siguiente:

«1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si el que comete del delito de intrusismo profesional concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.»

Así, el legislador distingue entre las profesiones que requieren un título universitario respecto de otros títulos oficiales, para los que existe una pena atenuada. También estableció el legislador que se tratara de un precepto en blanco, el cual debe ser completado con normas extrapenales, generalmente pertenecientes al orden administrativo, y que están directamente relacionadas con la esencia del quehacer profesional de la actividad concernida (lex artis). Por último, se regula como tipo agravado si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, como adición.

¿Qué bien jurídico protege el delito de intrusismo profesional?

El intrusismo profesional es una conducta altamente lesiva de determinados bienes jurídicos básicos como la vida, la integridad o la libertad. Tal como declara la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1993, de 25 de Marzo se ponen en juego estos bienes al confiar en la profesionalidad de quien manifiesta estar capacitado mediante un título universitario ad hoc.

Se protege con la tipificación del intrusismo profesional al público en general, salvaguardando a la colectividad de los eventuales daños de una praxis ignorante. Esto equivale a conceptuar este delito como de peligro. El delito de intrusismo profesional no afecta al individuo o colectivos profesionales en particular, sino a toda la sociedad.

Así, el bien jurídico protegido por el tipo penal, según Sentencia del Tribunal Supremo de 14.10.2011, está caracterizado por su carácter pluriofensivo:

  1. El privado de quien recibe la prestación profesional del intruso.
  2. A la corporación profesional que agrupa a los profesionales titulados a los que afecta la conducta intrusa.
  3. A la sociedad en su interés público, en que sean idóneas las personas que ejercen determinadas profesiones para las que el Estado reglamenta el acceso a la actividad.

Aunque, obviamente, el titular del bien jurídico sólo será el Estado, con lo anterior, la jurisprudencia afirma la caracterización plural de los sujetos afectados por la conducta intrusa.

¿Qué elementos configuran el delito de intrusismo?

Así, con carácter general, los elementos que configuran el delito de intrusismo profesional son:

  1. La realización actos propios de una profesión para la que sea preciso título oficial, o reconocido por disposición legal o Convenio Internacional
  2. No distingue entre la realización continuada del acto propio de una profesión como su realización puntual y aislada. La repetición de la conducta o su continuidad se agrupa en una misma infracción, sin que puedan estimarse delitos diferentes los actos distintos en ella efectuados a través del tiempo ( STS 29.9.200622-1-200229.9.200030.4.94 ).
  3. Violación de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión invadida y, en particular, de aquel sector que reglamenta la concesión y expedición de la titularidad que faculta para el ejercicio de la actividad profesional que se enjuicia, siendo una norma en blanco que habrá de complementarse con las correspondientes disposiciones configuradoras del ejercicio de la respectiva profesión.

La Sentencia 2066/2001, de 12 de noviembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que declaró que había que interpretar el tipo de intrusismo profesional de acuerdo con la doctrina constitucional, esto es:

  • Restringir su aplicación a supuestos en que el intrusismo se produzca en profesiones que requieran una especial capacitación de la que dependan bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional, como son la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad.
  • Excluir completamente su aplicación en aquellas profesiones en las que ya existe pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional afirmando que no se observa en el ejercicio genérico de la misma un interés público esencial que en el juicio de proporcionalidad le haga merecedor de tan alto grado de protección como la dispensada a través del sistema penal de sanciones.

Así, el tipo penal excluye lo ya excluido por el Tribunal Constitucional como son las actividades de los gestores administrativos o de los agentes de la propiedad inmobiliaria. Igualmente, no se ha considerado intrusismo ejercer como oncólogo por un médico que carece de tal especialidad, por carecer de rango legal la regulación de la profesión (1612/2002 de 1 de abril).

Por último, se ha venido interpretando, no sin controversia, que el intrusismo se produce cuando se engaña al potencial público sobre la realidad de la preparación técnica y académica que se posee, y no en los casos en que, sin engaño, se invade el campo competencial de una profesión específica.

¿Cómo se configura el delito de intrusismo profesional informático?

Para que exista delito de intrusismo profesional informático, deben cumplirse los siguientes preceptos:

  1. Que el acto profesional realizado forme parte de los actos propios de la profesión de ingeniero técnico en informática.
  2. Que la persona que actúa como profesional informático, carezca de la titulación oficial que da acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática.
  3. Que la actividad intrusa se produzca durante la comisión de una acción que requiera especial capacitación, por afectar a derechos fundamentales constitucionalmente amparados (principio de «ultima ratio»).
  4. Que la persona intrusa engañe a su público potencial indicando que posee la titulación necesaria para actuar como profesional legalmente habilitado.

¿Cuáles son los actos propios de la profesión de ingeniero técnico en informática?

El delito de intrusismo profesional informático se comete sólo si se realiza algún acto propio de la profesión de ingeniero técnico en informática. La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, en su artículo 2, establece los actos propios, para cada especialidad de ingeniería técnica en su respectivo ámbito:

«a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.»

Esta ley paraguas, define los actos propios, con carácter general. Para determinar los actos propios específicos de cada una de las respectivas especialidades de ingeniería técnica hay que acudir a las competencias de las titulaciones oficiales habilitantes para su ejercicio. En el caso de la ingeniería técnica informática estas competencias vienen recogidas en el ANEXO II de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química. Con carácter general, son:

«1. Capacidad para concebir, redactar, organizar, planificar, desarrollar y firmar proyectos en el ámbito de la ingeniería en informática que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de este anexo, la concepción, el desarrollo o la explotación de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas.

2. Capacidad para dirigir las actividades objeto de los proyectos del ámbito de la informática de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de este anexo.

3. Capacidad para diseñar, desarrollar, evaluar y asegurar la accesibilidad, ergonomía, usabilidad y seguridad de los sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, así como de la información que gestionan.

4. Capacidad para definir, evaluar y seleccionar plataformas hardware y software para el desarrollo y la ejecución de sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de este anexo.

5. Capacidad para concebir, desarrollar y mantener sistemas, servicios y aplicaciones informáticas empleando los métodos de la ingeniería del software como instrumento para el aseguramiento de su calidad, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de este anexo.

6. Capacidad para concebir y desarrollar sistemas o arquitecturas informáticas centralizadas o distribuidas integrando hardware, software y redes de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de este anexo.

7. Capacidad para conocer, comprender y aplicar la legislación necesaria durante el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y manejar especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento.

8. Conocimiento de las materias básicas y tecnologías, que capaciten para el aprendizaje y desarrollo de nuevos métodos y tecnologías, así como las que les doten de una gran versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones.

9. Capacidad para resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, autonomía y creatividad. Capacidad para saber comunicar y transmitir los conocimientos, habilidades y destrezas de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.

10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de este anexo.

11. Capacidad para analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas, comprendiendo la responsabilidad ética y profesional de la actividad del Ingeniero Técnico en Informática.

12. Conocimiento y aplicación de elementos básicos de economía y de gestión de recursos humanos, organización y planificación de proyectos, así como la legislación, regulación y normalización en el ámbito de los proyectos informáticos, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de este anexo.»

Al realizar alguno de estos actos, sin la titulación oficial correspondiente, se podrían subsumir los hechos en un delito de intrusismo profesional en el ámbito de la informática.

¿Qué titulaciones oficiales dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática?

El Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo Generalestablece las titulaciones que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática, siendo por orden de antigüedad:

  • Diplomado en Informática
  • Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
  • Ingeniero Técnico en Informática de Gestión
  • Graduado en Ingeniería Informática, en su respectiva especialidad.
  • Titulación extranjera debidamente homologada por el Ministerio de Universidades

En caso de no poseer ninguna de las anteriores titulaciones, se incurriría en delito de intrusismo profesional informático.

¿La ingeniería técnica informática requiere especial capacitación por afectar derechos fundamentales?

La profesión de ingeniero técnico en informática requiere de una especial capacitación y está sometida a control colegial por ley. Ello se debe a que afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos, estando así plasmado en el artículo 18.4. de la Constitución Española:

«4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos»

En su virtud, las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de profesiones y colegios profesionales, han legislado la colegiación obligatoria para la realización de actos propios de la profesión de ingeniería técnica en informática, a la espera de que el Gobierno de la Nación haga lo propio para la totalidad del territorio nacional.

Como claro ejemplo del mandato Constitucional, cabe examinar la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía., y más concretamente el último párrafo de su preámbulo:

«La protección frente a abusos informáticos, el intrusismo profesional y la influencia que la nueva técnica puede ejercer en detrimento de la privacidad del ciudadano hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo las razones de interés público que avalan la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.»

Justifica así el legislador andaluz la exigencia de colegiación obligatoria para realizar actos propios de la profesión de ingeniero técnico en informática en Andalucía, con el mandato expreso de proteger a la sociedad frente al intrusismo profesional. Así, el artículo 4 de la Ley 12/2005 estipula:

«Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.»

En términos análogos se han expresado los legisladores de otras 4 comunidades autónomas:

¿Cómo engaña el profesional intruso a su potencial público?

La práctica totalidad de profesionales intrusos están adscritos a una asociación profesional para intentar revestir de oficialidad su actuación fraudulenta. Resulta muy ilustrativo del modus operandi de estas personas la sentencia 96/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, que indica en su literalidad:

“En los últimos tiempos son más o menos habituales los casos en que se aportan por las partes informes emitidos por los autodenominados «peritos judiciales», cuya titulación académica, generalmente, no se corresponde con la exigencia de los arts. 335 y 340 Ley de Enjuiciamiento Civil para la intervención como perito ante un Juzgado. Su único elemento habilitante es estar asociado a una Asociación de Derecho Privado.

Pero ser miembro de una de estas Asociaciones no es elemento suficiente para la intervención como perito de cualquier persona en cualquier materia; ni tampoco estas Asociaciones tienen potestad alguna para habilitar a personas para actuar como peritos a quienes no disponen, con carácter previo, de las titulaciones correspondientes.

[…]

El Sr. Cesar alude a la «Union Europea de Peritos Judiciales de Investigación Inmobiliaria (UEPJII)», que es una Asociación de Derecho Privado [Avda. Cardenal Herrera Oria 298 1º, 28035 MADRID].

Existen otras asociaciones de este tipo como las siguientes:

«Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España» (ASPEJURE) [c/ Chile nº 10, oficina 109, 28290 Las Rozas de Madrid]. Esta Asociación elabora documentos de identificación y placas similares a los de la Policía, como se puede comprobar en su página web.

Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos» (ANTPJI) que alude en su página web al «perito Judicial Informático o Perito Auditor Forense».

«Asociación Nacional de Peritos Judiciales Colegiados» (ANPEJUCI), que alude al «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos: Blanqueo de Capitales, Mercantil y Comercial», impartido por Fundación UNED, Secretaría de Cursos, «Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos».

Existen más asociaciones de este tipo.

Todas estas personas y entidades intentan revestir su actuación de oficialidad y dan una apariencia de que tiene alguna vinculación con los Juzgados y Tribunales mediante:

-La utilización de una denominación «perito judicial» que no se ajusta a las circunstancias de estas personas, ya que no tienen ningún tipo de vinculación específica con los Juzgados. De hecho, si se leen detenidamente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta expresión de «perito judicial» no se usa en ninguno de sus preceptos, pese a que y son muchos los artículos que se dedican a la prueba pericial.

-La utilización de emblemas o sellos que incluyen el símbolo de la Justicia (la balanza).

-La expedición de diplomas o certificados según los cuales, al margen de un título académico previo, habilitan -se dice- para ejercer las más diversas actuaciones como perito en los Juzgados y Tribunales.

-La manifestación de que la realización de sus cursos habilita para ejercer la función de perito sin ningún otro requisito más que la mera realización de dicho curso, que habitualmente no exige de ningún tipo de requisito previo (título académico, colegiación profesional, etc.).

-La utilización de la expresión «colegial» en la denominación de la correspondiente entidad, e incluso de la asignación de un «número de colegiado», que, de alguna forma, pretende hacer creer que se trata de una persona adscrita a un colegio profesional y de que se trata de una «profesión colegiada».

-El paradigma de lo que indico es la denominación social de la «Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España», que incluye hasta cuatro expresiones con ánimo de conceder una apariencia de oficialidad o vinculación con los órganos judiciales de la que carece: «Profesional», «Colegial», «Judiciales» y «Reino de España».

A la vista de que el Sr. Cesar no reúne las condiciones para ser perito en el presente caso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el acto de juicio no se admitió su intervención.

[…]

Conviene, por otra parte, y como forma de evitar que esta situación se repita, que se informe de todo esto a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para que actúen conforme a Derecho. Sobre todo para que se evite que se abuse de la terminología, se abuse de la intervención de los peritos, se abuse de los ciudadanos y se abuse de los profesionales de la Justicia. Incluso puede tratarse de un caso de publicidad engañosa.

Así pues, es práctica común que el reo de delito de intrusismo profesional actúe bajo el amparo de una asociación profesional, presentando como oficiales simples cursos de formación continua no oficiales, con el fin de aparentar ante clientes y tribunales que están legalmente habilitados para ejercer la actividad, cuando la realidad es que en la mayoría de casos ni tan siquiera tienen estudios oficiales de informática. En los casos más extremos, incluso hay asociaciones que se hacen pasar por colegios profesionales, emitiendo incluso visados de los trabajos de sus asociados y presentándose a las autoridades como representantes únicos de la actividad profesional. El intrusismo profesional informático es todo un negocio.

¿Cómo actuar frente a un informático intruso?

Si cualquiera de ustedes detecta o sospecha que el profesional contratado puede estar cometiendo un acto de intrusismo profesional, deberá ponerse en contacto con el colegio profesional de ingenieros técnicos en informática de la comunidad autónoma en la que causen efectos los trabajos profesionales. En caso de que esa persona no esté colegiada o bien carezca completamente de la titulación oficial que da acceso a la profesión, la forma de proceder es la siguiente:

  1. Notificar por escrito al colegio profesional los hechos, remitiendo toda la documentación de la que disponga.
  2. Solicitar al colegio profesional que indique si el profesional está colegiado y a que informe sobre el marco legal y los requisitos para ejercer la actividad legalmente en dicha comunidad autónoma.
  3. Proceder a poner los hechos en conocimiento del juzgado competente, con indicación al colegio profesional para que se sume a la causa en ejercicio de sus fines y funciones. Para ello deberá aportar junto al escrito de denuncia, copia de los documentos probatorios y copia del informe remitido por el colegio profesional.

El intrusismo profesional en el ámbito informático es una lacra, pero se convierte en un delito en cuanto afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos, tales como el derecho a la libertad, a la tutela judicial efectiva o a la vida, entre otros.

El problema es de tal magnitud que se estima que el 80% de los profesionales de informática en toda España carecen de la titulación legalmente requerida, sin que, ningún gobierno, ni nacional ni autonómico, tome cartas en el asunto. Se estarían cometiendo delitos de intrusismo profesional de forma totalmente organizada y masiva en las mismísimas narices de jueces y fiscales.


Especialistas en Derecho Informático

TECH IURIS Abogados es un despacho jurídico pionero en Almería, fruto de la unión entre juristas de reconocida solvencia y profesionales de la ingeniería informática y del ámbito de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Estamos especializados en Derecho Informático y en problemáticas jurídicas con un muy alto componente tecnológico y de innovación en el ámbito TIC, entre las que se encuentra el intrusismo profesional informático.


Servicios jurídicos delito de intrusismo profesional informático

Desde Tech Iuris abogados le prestamos atención jurídica especializada en el ámbito de los delitos por intrusismo profesional informático. Contamos con un grupo de expertos juristas en el ámbito del derecho informático así como el concurso de reconocidos expertos en el ámbito de la ingeniería informática.

Asesoramiento y representación legal para la llevanza de acciones judiciales por delito de intrusismo profesional informático

Para prestarle servicios jurídicos especializados y de calidad en el ámbito del Derecho Informático, desde Tech Iuris le atendemos de la siguiente manera:

Como primer paso para hacernos una composición de lugar le solicitaremos que nos remita documentación sobre su problemática al objeto de poder hacernos una somera idea de la casuística concreta y, en su caso, concertar una reunión en la que ampliar la información y poder ayudarle en su resolución. El intrusismo profesional informático requiere de gran preparación para poder ser abordado con las máximas garantías.

En caso de observar una mínima viabilidad a su caso de intrusismo profesional informático, se concertará una cita, presencial o telemática, con nuestro equipo jurídico. En dicha reunión se entrará en detalle en su problemática concreta y se le propondrán una serie de soluciones previamente examinadas por nuestros profesionales.

La reunión se abonará por adelantado. Tenga en cuenta que una reunión eficaz requiere de un examen previo y que estamos especializados en el ámbito del Derecho Digital, para lo que se requiere gran preparación específica. No atendemos casos fuera de este ámbito.

Emisión de presupuesto detallado y hoja de encargo profesional

Se le remitirá un presupuesto detallado con las distintas soluciones propuestas para abordar el caso de intrusismo profesional, y la correspondiente hoja de encargo profesional. En el presupuesto se le indicará pormenorizadamente el alcance y coste de los servicios jurídicos de Tech Iuris en el marco del delito de intrusismo profesional informático, así como suplidos, necesidad de contar con peritos, condiciones de prestación de los servicios y todo lo necesario para su valoración. Con Tech Iuris no tendrá gastos sorpresivos durante nuestra relación profesional.

Aceptación del presupuesto y abono en plazo de los conceptos presupuestados

En caso de aceptar el presupuesto remitido, el cliente deberá cumplimentar y firmar hoja de encargo profesional así como proceder al abono de la provisión de fondos que se haya determinado. Únicamente tras dicho abono darán comienzo nuestros servicios jurídicos en el ámbito del intrusismo profesional informático. En caso de no suscribir la hoja de encargo profesional antes del plazo que se indique en el presupuesto se procederá a la destrucción de toda la información que nos haya trasladado sobre su caso, dando por concluida la consulta.

Así mismo, deberá proceder al abono, en los respectivos plazos, de los conceptos presupuestados. En caso contrario, se darán por concluidos los servicios jurídicos contratados en el ámbito del intrusismo profesional informático, resolviendo la relación profesional.

Materialización de los servicios jurídicos contratados

Los profesionales de Tech Iuris Abogados procederán a la materialización de los servicios jurídicos contratados con la debida diligencia, en tiempo y forma, encargándose de su representación legal y asesorándole en todo momento, así como informándole debidamente y con detalle de a evolución de los asuntos que nos haya confiado en materia de intrusismo profesional informático.


Infórmese sobre nuestros servicios en el ámbito de la estafa informática

Nuestros profesionales estarán encantados de informarle sobre nuestros servicios en el ámbito del delito de intrusismo profesional informático. Estaremos encantados de escuchar su problemática y de ayudarle a resolver cualquier duda o pregunta, en horario de 09:00h a 14:00h y de 17:00h a 20:00h, de lunes a viernes.

Solicite cita previa y le recibiremos en nuestras instalaciones situadas en Jardín del Mar (zona Almadrabillas), más concretamente en la C/ Montellano nº 3, 1-4, intersección con C/ Abogado de Oficio (Almería).

Llamar Tech Iuris

+34 950014633

Mail Tech Iuris

informacion@tech-iuris.es

Videoconferencia Tech Iuris

Solicite una videoconferencia

*Sus datos personales serán tratados de acuerdo con lo establecido en el aviso legal de la compañía y en la legislación vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal. Toda la información que nos remita quedará amparada bajo el más estricto secreto profesional.

Scroll al inicio